La ley, proyectos y reformas al código penal ecuatoriano

La reformas al codigo ecuatorianoDos cosas a puntualizar rápidamente. No hemos publicado nada de los EE.UU y a nuestro pesar en este dia tan importante para nuestra sociedad hispánica, tenemos que dar paso a dos cuestiones no muy recibidas para muchos como mensaje del Dia de la Amistad.

La primera tiene que ver con la reforma al Código Penal ecuatoriano aprobada por el remedo del anacrónico ex-Congreso, ahora congresillo (asi con minúsculas). Las leyes que pasan son realmente muy discutibles. El miércoles 11 de Febrero se aprobó La Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, el cual sin ser abogados o doctores se prevee como descabellada, cualquier constitucionalista ecuatoriano sabe que es la misma Constitución la que establece la necesidad de erradicar el racismo debido al color de piel, raza o religión. Pero con tal reforma, no solo eso, se afecta también el derecho a la opinión, otro derecho consagrado en la Carta Magna aprobada en Montecristi en 2008.

Sucede que la La Comisión de lo Civil y Penal del congresillo estableció que el odio y desprecio por el color de piel, raza, sexo y religión ahora es un nuevo tipo de delito, el que será sancionado con prisión de seis meses a tres años; y, si los actos de violencia producen la muerte de una persona, sus autores serán recluidos de 12 a 16 años.

Tome nota.

La segunda se refiere al Traspaso de Hipotecas. Ese es el nombre del proyecto enviado por el gobierno y con el caracter de urgente a la antedicha Comision Legislativa,en lo fundamental reforma las leyes de Seguridad Social del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

El lado positivo es que los asegurados podrán presentar sus solicitudes de concesión de préstamos hipotecarios en cualquiera de las entidades financieras del país. El lado preocupante para no decir negativo, es que al siguiente mes de aprobarse dicho proyecto (cosa que es segura) las personas que reciben pensiones de jubilación por vejez de parte del IESS no recibirán más la contribución del 40% actualmente subsidiada por el Estado, si regresan al mercado laboral en “relación de dependencia”.

Leíamos un cometario de un trabajador en el que decía, “quien ha dicho que los que nos jubilamos no podemos seguir trabajando”. No solo que pueden pero deben, igual que en otros paises el valor que nuestros jubilados reciben es ínfimo y se ven obligados a continuar trabajando por necesidad, ni siquiera para vivir sino sobrevivir!

Nila Velazquez acota que se dirá que la disposición es solo para aquellos cuya pensión de jubilación excede los 218 dólares, equivalente a la remuneración mensual unificada del trabajador y del que habla el proyecto. Y agrega “…Hagamos cuentas, si alguien tiene una pensión de 250 dólares que, evidentemente, no le alcanza para sobrevivir,…le pagan los 218 básicos, completa 468, que no llega ni siquiera a cubrir la canasta básica.” En un pais donde casi siempre el valor de la canasta es siempre mayor que el salario mínimode una familia.

Es una regla de doble juego amigos. Supongamos que el pobre hombre o mujer que tiene muchos años trabajando, cansado y sin las energias de antes, quiere conservar el trabajo, entonces se arriesga a sabiendas a perder el 40% de su jubilación, para el caso 100 dólares. Le quedan 368 y –aquí viene la otra cara de la moneda supuestamente, si no quiere perder ese 40%, le quedan los 250 de su salario!
Vive y atiende su salud con esto un jubilado?

[Crédito de Imagen]

Published by Milton Ramirez

Business lead transforming U. S. communities with entrepreneurship solutions and small business analysis and development.

4 thoughts on “La ley, proyectos y reformas al código penal ecuatoriano

  1. hola a todos me interesaria que comenten algo acerca del delito de aborto provocado en el ecuador y su podria realizarse alguna reforma a esta figura penal ….gracias…saludos

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